Info CDMX

Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública, Protección de Datos Personales y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México

Boletín: DCS/060/2020/ Publicado por: Dirección de Comunicación Social / Ciudad de México 16 de marzo 2020    
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  • El Pleno del INFO aprobó un recurso de revisión a cargo de la Ponencia de la Comisionada Ciudadana María del Carmen Nava Polina.
  • En su intervención, señaló que este tipo de solicitudes de información ayudan a transparentar la forma en que las autoridades de la CDMX buscan regular las aplicaciones que ofrecen este tipo de servicios de transporte, lo cual es un tema de interés general.


La Agencia Digital de Innovación de la Ciudad de México (ADIP) deberá buscar y entregar la información que obre en sus archivos, previo sometimiento a consideración de su Comité de Transparencia para que clasifique como confidencial los datos personales, relacionada con las aplicaciones electrónicas de transporte privado que operan en la capital del país, instruyó el Pleno del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública, Protección de Datos Personales y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México (INFO).



Al presentar el caso en sesión ordinaria, la Comisionada Ciudadana María del Carmen Nava Polina explicó que este tipo de solicitudes de información ayudan a transparentar la forma en que las autoridades de la CDMX buscan regular las aplicaciones que ofrecen este tipo de servicios de transporte, lo cual es un tema de interés general.



Al exponer el asunto, dijo que la persona recurrente solicitó información relacionada con un acuerdo publicado en la Gaceta Oficial de la CDMX el 15 de octubre de 2019 y una nota aclaratoria, referente a la información que las personas morales que operan o administran dichas aplicaciones, debieron entregar a la ADIP y a la Secretaría de Movilidad, en cumplimiento a dicho acuerdo.



El Sujeto Obligado manifestó que no tiene acceso ni hace uso de esa información y sólo la recibe mediante una interfaz de aplicaciones con la única finalidad es almacenarla en los servidores de la Ciudad de México. Esto motivó la inconformidad de la persona solicitante, quien interpuso un recurso de revisión ante el INFO en el que argumentó que la imposibilidad señalada por la Agencia no es procedente, toda vez que al recibirla y administrar los servidores en que se almacena la información, implica el acceso a la misma.



De ahí que la Ponencia de la Comisionada Ciudadana María del Carmen Nava Polina, al analizar el caso propuso modificar lo señalado por la AIDP, toda vez que la respuesta no fue debidamente fundada y motivada, además de que omitió hacer del conocimiento del particular las causas precisas del porque no la puede proporcionar y tampoco remitió la solicitud de información al Sujeto Obligado que de acuerdo a sus facultades es competente.



Se refirió a la relevancia de que estas aplicaciones sean reguladas, a fin de asegurar que los servicios de transporte se mantenga seguros, eficientes, con precios justos, que generen ingresos para la ciudad y sus habitantes, además de que favorezca la competencia entre los proveedores de transporte.



La Comisionada indicó que es de suma importancia establecer que la información en los archivos de los Sujetos Obligados es pública y debe entregarse salvo que por excepción deba ser clasificada como reservada o se trate o contenga información confidencial.



En ese sentido, hizo hincapié de que los Comités de Transparencia sean cercanos a las Unidades de Transparencia y estén pendientes del desahogo de las solicitudes de información y derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición (ARCO), de datos personales.



La Comisionada Ciudadana agregó que de acuerdo con el Informe de Actividades y Resultados 2019 del INFO en promedio los Comités de Transparencia sesionaron cinco veces al año y clasificaron información como reservada de 283 expedientes lo que significa que por sesión aprobaron la clasificación de casi 57 expedientes. “Es una tasa que hace más compleja la toma de decisiones de los Comités y revisión exhaustiva de la información que están clasificando”.



Exhortó a los Comités a sesionar de manera más regular y pronunciarse a detalle de la información que les es puesta a consideración pues son la instancia que debe favorecer el acceso a la información y evitar la sobre clasificación de los documentos que obran en los archivos de los Sujetos Obligados, además de clasificar los datos personales con toda legalidad.



Por lo anterior, el Pleno del Instituto instruyó a la ADIP gestionar nuevamente la solicitud de información, a efecto de que el sujeto obligado, clasifique la información confidencial que pueda contener la información solicitada y en su caso, funde y motive las causas por las que no puede hacer entrega de la información a la parte recurrente. remita la solicitud vía correo electrónico institucional ante la Unidad de Transparencia de la Secretaría de Movilidad.



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