Info CDMX

Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública, Protección de Datos Personales y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México

Boletín: DCS/184/2022 Publicado por: Dirección de Comunicación Social / Ciudad de México 12 de septiembre de 2022
  • Garantizar el acceso a la información sobre programas de vivienda es relevante porque constituye una obligación de transparencia; es un instrumento útil para promover la integridad y la rendición de cuentas; y permite controlar o prevenir el posible uso clientelar de los recursos asignados a los programas destinados a solventar el derecho a la vivienda: Maria del Carmen Nava Polina.
  • La Comisionada explicó que según datos del INEGI con corte al 2020, en la Ciudad de México existían dos millones 756 mil 319 viviendas particulares. Con una densidad poblacional de 6 mil 163.3 habitantes por kilómetro cuadrado en la capital del país, así como un promedio de habitantes por vivienda de 3.3.


El Pleno del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública, Protección de Datos Personales y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México (INFO CDMX) instruyó a la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda (SEDUVI) entragar información relacionada con programas para garantizar derecho a la vivienda.

Durante la trigésima segunda sesión ordinaria, la Comisionada Ciudadana María del Carmen Nava Polina realizó un posicionamiento respecto al recurso de revisión INFOCDMX/RR.IP.3898/2022 presentado en contra de la SEDUVI.

Explicó que la persona recurrente, solicitó información relacionada con programas, políticas públicas y acciones de gobierno desarrolladas por la Secretaría para garantizar el derecho a la vivienda durante los últimos cinco años, así como para evitar la gentrificación, combatir el fenómeno de las mafias inmobiliarias, entre otros aspectos.

En su respuesta, el sujeto obligado manifestó no contar con la información, por lo que la persona interpuso un recurso de revisión ante el INFO CDMX, argumentando que no se dio respuesta a su solicitud.

Al analizar el caso -dijo la Comisionada-, mi ponencia encontró que el agravio de la persona era fundado pues, efectivamente, la Secretaría no entregó la información.

Añadió que de acuerdo con las atribuciones que le otorga la Constitución de la Ciudad de México y la propia Ley de Vivienda local, la SEDUVI sí está en posición de conocer dicha información. “La Secretaría es competente para desarrollar políticas que garanticen el derecho a la vivienda, regular el arrendamiento de interés social, determinar las políticas de desarrollo urbano y vigilar los programas de construcción de vivienda del sector privado”, puntualizó.

Nava Polina dijo además, que el Instituto de Planeación Democrática y Prospectiva cuenta con competencia para conocer de la solicitud, por lo que la SEDUVI debió haberle enviado la solicitud para facilitar la información a la persona solicitante.

Explicó que según datos del INEGI con corte al 2020, en la Ciudad de México existían dos millones 756 mil 319 viviendas particulares. Con una densidad poblacional de 6 mil 163.3 habitantes por kilómetro cuadrado en la capital del país, así como un promedio de habitantes por vivienda de 3.3.

La Comisionada destacó la relevancia de este tema porque va de la mano con el Objetivo de Desarrollo Sustentable (ODS) 11: Comunidades y Ciudades Sostenibles, en el cual la vivienda sostenible contribuye directamente a garantizar el acceso a los servicios básicos para todas las personas (meta 11.1), a sistemas de transporte público seguros, asequibles, accesibles y sostenibles (meta 11.2), a un proceso de urbanización inclusiva y sostenible (meta 11.3), y a garantizar el patrimonio cultural y natural del mundo (meta 11.4).

Recordó que la evaluación de transparencia de la información 2020 que realizó este órgano garante, la SEDUVI tuvo un promedio de 85 puntos de cumplimiento, por lo que se cuenta con importantes áreas de oportunidad para ofrecer información a las personas y solventar su derecho a saber.

En ese sentido, la Comisionada Nava Polina aseveró que garantizar el acceso a la información sobre programas de vivienda es relevante porque constituye una obligación de transparencia; es un instrumento útil para promover la integridad y la rendición de cuentas; y permite controlar o prevenir el posible uso clientelar de los recursos asignados a los programas destinados a solventar el derecho a la vivienda.

Por ello, propuso al Pleno revocar la respuesta de la SEDUVI para que realice una nueva búsqueda exhaustiva de la información en todas las unidades administrativas competentes para conocer de lo requerido; y para que también envíe la solicitud al Instituto de Planeación Democrática y Prospectiva a fin de que responda de acuerdo con sus atribuciones.



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