CONVERSATORIO: ACUERDO REGIONAL DE ESCAZÚ IMPLICANCIAS EN EL DERECHO ARGENTINO
Se llevó a cabo el día 22 de abril del 2021 con una duración de tres horas mediante diversas redes sociales.
¿Quién Organiza?
Centro de Formación Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en conjunto con la Universidad Nacional Autónoma de México y el Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública, Protección de Datos Personales y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México con el respaldo de del C.I.D.C.E. (Centro Internacional de Derecho Ambiental Comparado). ONG Internacional fundada en 1982 en Limoges, Francia. Miembro Internacional de la U.I.C.N. (Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza)
El Seminario logró reunir, entre otras, a las siguientes personalidades:
Expositores | Pais |
---|---|
Michel Prieur | Limoges, Francia |
Gabriel Real Ferrer | Alicante, España |
José Juste Ruiz | Valencia, España |
Aquilino Vázquez García | México |
Néstor Cafferatta | |
Arístides Rodrigo Guerrero García | México |
Objetivo
- Desarrollar a través de la cronología del acuerdo y sus antecedentes, el marco de los principios generales que lo rigen. Vinculación de las experiencias internacionales y regionales reflejando la multiculturalidad del instrumento.
- Analizar el procedimiento en materia ambiental y las class action como medidas que garantizan el ejercicio de los derechos reconocidos en el Acuerdo
- Reflexionar sobre la accesibilidad a la información ambiental y la participación pública en los procesos de toma de decisiones ambientales. Introduciendo el enfoque de las organizaciones no gubernamentales.
- Observar la necesidad de aplicar métodos alternativos de solución de controversias en cuestiones de índole ambiental.
- Comprender la importancia de la alfabetización ambiental en todos los niveles de la sociedad, especialmente en los organismos públicos. En concordancia con el principio 10 de Rio y la manda constitucional del articulo 41 in fine, en relación con las potestades de acceso y educación como derechos económico-sociales a la luz de las opiniones consultivas de la Corte Interamericana en la materia y el reconocimiento de los mismos como derechos humanos.
- Visibilizar el proceso hacia la democracia participativa vinculada con los Objetivos del Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030, específicamente el Principio Nro. 16.
- Comprender la vitalidad de estos cuatro derechos de acceso: a la información, participación y justicia ambiental. Y especialmente el cuarto, a la educación ambiental, que se materializa con la Ley Yolanda en cumplimiento con la manda constitucional (Art. 41 in fine).
Evidencia Fotográfica




EVENTO: COVERSATORIO SOBRE EL ACUERDO REGIONAL DE ESCAZÚ, ENFOQUE INTERNACIONAL, REGIONAL Y NACIONAL.
FECHA: miércoles 2 de junio de 2021
¿Qué es el Acuerdo Regional de Escazú?
Adoptado en Escazú, Costa Rica, el 4 de marzo de 2018, el Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe, más conocido como Acuerdo de Escazú, es el primer acuerdo regional ambiental de América Latina y el Caribe y el primero en el mundo en contener disposiciones específicas sobre defensores de derechos humanos en asuntos ambientales. Si bien el acuerdo está abierto a los 33 países de América Latina y el Caribe, fue suscripto por 24 de ellos, el 27 de septiembre de 2018
Objetivo
El Acuerdo de Escazú tiene como objetivo garantizar la implementación plena y efectiva en América Latina y el Caribe de los derechos de acceso a la información ambiental, participación pública en los procesos de toma de decisiones ambientales y acceso a la justicia en asuntos ambientales, así como la creación y el fortalecimiento de las capacidades y la cooperación, contribuyendo a la protección del derecho de cada persona, de las generaciones presentes y futuras, a vivir en un ambiente sano y a su desarrollo sostenible.
El Acuerdo tiene como pilares principales:
- Garantizar la implementación plena y efectiva de los Derechos de Acceso a la Información Ambiental.
- Propiciar la participación pública en el proceso de toma de decisiones.
- Favorecer el acceso a la justicia en asuntos ambientales, así como la creación de instrumentos que permitan la protección y seguridad de los defensores ambientales.

MODULO VII REFLEXIONES FINALES
FECHA: miércoles 2 de junio de 2021, 12:00hrs a 16:00hrs
Auspiciado por:
- Instituto de Transparencia Acceso a la Información Pública Protección de Datos Personales y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México (INFOCDMX)
- Centro Internacional de Derecho Ambiental Comparado
- Facultad de derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM)
- Seminario de Derecho Ambiental de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México
- Liga Mundial de Abogados Ambientalistas
- Foro Patagónico de los Superiores Tribunales de Justicia
- Fundación Expoterra
- Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
- Centro de Derecho Ambiental de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires
- Centro de Formación Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
- Eduardo José Conghos
- Jorge Atilio Franza
Moderadores:
- Gonzalo Sosso, Doctor en Ciencias Jurídicas y Sociales
- Valeria Berros, Abogada y doctora de la Universidad del Litoral
- Néstor Cafferata, Secretario en juicios ambientales de la Corte Suprema De Justicia De La Nación (Arg.)
- María del Carmen Battaini, Presidenta de la Junta Federal de Cortes y Superiores Tribunales de Justicia
- Andrea Brusco, Coordinadora, Gobernanza Ambiental, PNUMA
- Luis Francisco Lozano Juez del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Ponentes:
- Michel Prieur, Jurista especialista en derecho medioambiental.
Conferencia Magistral

El Dr. Jorge Atilio Franza realiza los comentarios de apertura; destaca la importancia de la protección del medio ambiente, la educación ambiental, la educación para la sostenibilidad, reflexiona sobre cómo se ha evolucionado respecto al tema.

El Estado de Colombia hizo una opinión consultiva a la Comisión Interamericana (Numero de opinión 23/17 CIDH). El acuerdo de Escazú protege a los pueblos indígenas y afrodescendientes, puesto que hace un fuerte énfasis en las personas y grupos en situación de vulnerabilidad, que remiten en la definición a sus especiales dificultades, circunstancias o condiciones, dada la situación regional un énfasis a estos grupos. Además, tiene menciones especificas en los artículos 2.4 sobre acceso a la información, así como en el 7.15 que gestiona la complementariedad con otros tratados como el convenio 169 OIT. Finalmente, el artículo 9 sobre la protección de los defensores es clave para proteger a los pueblos originarios y afrodescendientes.
Ponencias (resumen):
Gonzalo Sosso
Gonzalo Sosso realizó una reflexión sobre el impacto de Escazú en la construcción de la idea de una democracia ambiental. Considera que la cuestión ambiental ha obligado a renovar o puesto sobre tapete sobre los conceptos más fundamentales de la institucionalidad moderna, cómo entender el estado de derecho, así también nuestras ideas acerca de la democracia.
Plantea cómo la cuestión ambiental en general y en particular el Acuerdo de Escazú, contribuyen a renovar la discusión en torno de la idea de democracia. Considera que Escazú es un paso adelante muy significativo en el diseño de una democracia ambiental.
Señala que esta cuestión tiene lazos de unión con el debate acerca de la democracia participativa como vía de renovación de la discusión acerca de la democracia representativa y con el debate acerca de la necesidad de colocar a la tecnociencia en democracia.
La primera cuestión es cuál es el vínculo que existe entre Escazú y la agenda de “democratizar” la democracia, o cómo renovar la democracia representativa. La democracia participativa aparece como una concepción de la democracia que parece un excelente complemento y una excelente manera de pensar la renovación de la democracia representativa.
La democracia participativa no es simplemente un conjunto de procedimientos administrativos que nos permiten participar, es mucho más amplia, es un dispositivo de instituciones, de movimientos sociales que están articulados en torno a este principio de “primero la democracia después del capitalismo”.
El Acuerdo de Escazú impulsa mecanismos generales y mecanismos específicos para la toma de decisiones dándole un espacio a los nuevos movimientos sociales, a los movimientos ambientales y a otro tipo de movimientos que promueven la discusión sobre la naturaleza y los daños ambientales.
Asimismo, constituye decididamente un impulso decisivo a la democracia participativa, no solamente pensando en las organizaciones no gubernamentales o de instituciones de gestión, sino a través de la ciudadanía de manera directa. Escazú es una oportunidad para impulsar y de renovar la democracia en un sentido ambiental.
La segunda reflexión es acerca del vínculo que Escazú tiene con la agenda de democratización de la ciencia ¿no es necesario que la sociedad civil recupere la voz y empiece de alguna manera a intervenir en ese proceso más directamente de toma de decisiones que hasta el momento tiene solo dos protagonistas que son los científicos y la política?
Escazú es de alguna manera una invitación muy fuerte a rediseñar los procedimientos administrativos en los cuales la ciencia y la política toma las decisiones y dará espacios de participación ciudadana que son necesarios, sin dejar de reconocer la participación indirecta a través de las organizaciones no gubernamentales que tiene un rol central y que debe seguir su curso debe ser mantenido.
Escazú apuesta a mecanismos de participación de democracia directa donde el público pueda emitir su opinión no solo sobre los fundamentos científicos en las decisiones especiales sino también donde pueda emitir su opinión en proyectos generales de regulación, en decisiones políticas y en decisiones regulatorias generales.
Otra conclusión importante en relación al aporte de Escazú a poner la ciencia en democracia, es que avanza prefiriendo ningún tipo de arreglo institucional en particular sino respetando la idiosincrasia de cada uno de los países para que puedan construir sus propios arreglos institucionales. Pero establece un piso mínimo que debe ser respetado por todos los países que decidan organizar estos arreglos institucionales.
Valeria Berros
Aborda las implicancias que va a tener llegar Escazú en los territorios. Propone rediscutir y también robustecer las herramientas jurídicas internas con la que algunos países cuentan dentro de la región. Estos grandes tópicos que trae Escazú que no son tópicos nuevos del derecho ambiental pero que adquieren una relevante situación teniendo en cuenta que acaba de entrar en vigor.
Escazú ha inspirado un especial interés en términos de la desigualdad territorial que existe en relación a los tópicos que justamente trata el Acuerdo, entre otros muchos tópicos que podemos identificar el interior del derecho ambiental. En cada territorio se van a poder ir ampliando y se van a ir construyendo de conformidad con las especificidades que tiene cada país y las especificidades que tiene el interior de cada país.
En la cuestión de los territorios y de las provincias en este sentido, detectaron un tema muy específico que tiene que ver con el alto grado de desigualdad en términos territoriales para el acceso a la justicia, para el acceso a la información e incluso para pensar en términos de generación de espacios participativos para la toma de decisiones.
Pero principalmente respecto de los otros dos temas hay una diferencia muy grande en cuanto a lejanía de las instituciones que son las que tienen a su cargo brindar este acceso a la justicia y este acceso a la información. Es alarmante en cuanto a resultados con respecto al tema acceso a la justicia; no obstante, Escazú puede ser una herramienta realmente muy poderosa en términos de ampliar el acceso a la justicia.
Otra parte tiene que ver con la desigualdad territorial, no es lo mismo acceder a la justicia en una ciudad grande o mediana que para una persona que se encuentra viviendo en una pequeña localidad al interior de una provincia.
Hay una cuestión funcional puntual que hay siempre que tener en mente que tiene que ver con estas grandes desigualdades territoriales existentes para acceder a la justicia no es un tema que únicamente se pueda vincular con lo ambiental pero es realmente alarmante la situación en relación a qué hacer cuando estamos en presencia de una afectación del derecho a un ambiente sano.
Hay un nivel de desconocimiento bastante grande y en ese sentido podemos pensar en Escazú como una herramienta que puede ser poderosa en términos de generar mayor discusión social y política sobre la necesidad de ampliar el acceso a la justicia en todos los territorios que componen América Latina y el Caribe.
Considera también interesante traer las experiencias del derecho comparado y también las experiencias de lo que ha venido pasando hasta ahora para ver qué tipo de traducción institucional se le puede dar a esta toma de decisiones desde una lógica más participativa. Hay una presión cada vez más grande para lograr la inclusión de los actores en la toma de decisiones.
Por último nos encontramos también con un elemento de Escazú que parece muy importante porque por otro lado es una de las primeras traducciones jurídicas en ese sentido que encontramos es el tema de los de la protección de los defensores ambientales. Cuán relevante es este tema para América Latina, más del 70% de las personas que son asesinadas por esta causa en los últimos informes sobre esta temática provienen del subcontinente.
Escazú en este sentido hace un aporte muy interesante en términos de visibilizar esta situación de gente esa categoría es el sujeto jurídico que es el objeto de protección ya sea grupos, personas individuales u organizaciones.
Néstor Cafferata
El derecho ambiental es un nuevo derecho, un derecho de pertenencia comunitaria, super individual, un derecho referido a los bienes comunes, el bien colectivo ambiente es un bien común, es un bien de naturaleza indivisible y es un derecho participativo. El derecho ambiental implica la necesidad de la vuelta de la comunidad al ágora, la plaza donde se realizaban las asambleas comunitarias en la polis para discutir los temas de interés común. El derecho ambiental es un derecho está ligado a una idea de democracia directa o semi-directa. Es un derecho mixto, porque contiene características transversales de derecho público y derecho privado pero en definitiva es un derecho de la sociedad.
Por eso es necesario producir una apertura para la participación de la sociedad, de la comunidad en cuestiones muy sensibles relativas al medio ambiente. Porque en definitiva, el derecho ambiental responde a qué es lo que quiere la comunidad para su medio ambiente, además pensemos que acá están en juego no solamente los intereses de las generaciones actuales sino también los intereses de las generaciones futuras
En lo relativo al acceso a la justicia en asuntos ambientales, el artículo 8 de Escazú dice que cada parte va a garantizar el derecho de acceder a la justicia en asuntos ambientales de acuerdo con las garantías del debido proceso.
La corte interamericana habla de un conjunto de requisitos que deben observarse a efecto de que las personas estén en condiciones de defender adecuadamente sus derechos. Sobre todo en las causas ambientales hay una asimetría de condiciones, muchas veces entre el actor que está representado por una ONG o el damnificado directo, y los demandados, que muchas veces tienen toda experticia en materia procesal y además cuentan con mayores recursos técnicos y económicos para soportar el costo de un proceso que puedes ser de trámite prolongado.
Escazú garantiza el acceso a la justicia conforme a las reglas del derecho de debido proceso. Asimismo, garantiza el derecho de acceder a la justicia en asuntos ambientales de acuerdo con las garantías del debido proceso y asegura en el marco de la legislación nacional de cada país, parte del acceso a las instancias judiciales y administrativas para impugnar y recurrir en cuanto al fondo y el procedimiento y cualquier acto de decisión, de comisión relacionada con el acceso a la información, con el acceso a la participación pública en los procesos de decisiones ambientales.
En primer lugar lo que va a establecer Escazú, es la necesidad de contar con órganos estatales competentes con acceso a conocimientos especiales en materia ambiental, procedimientos, efectivos, oportunos, públicos, transparentes e imparciales sin costos prohibitivos.
Escazú consagra una legitimación activa de lograr ampliar la posibilidad de disponer medidas cautelares y provisionales que entre otros fines parecía prevenir. Y establece la necesidad de contar con mecanismos de reparación según corresponda, tales como la restitución al estado previo al daño, la restauración la compensación, el pago de una sanción económica, la satisfacción las garantías de no repetición, la atención a las personas afectadas y los instrumentos financieros para apoyar la reparación.
Esta fórmula que aparecen en el inciso g del artículo 8, es una fórmula que proviene del derecho internacional de los derechos humanos. Habla de mecanismos de reparación que es lo que habitualmente utiliza como lenguaje tanto en las Naciones Unidas como la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Es decir que el lenguaje que emplea Escazú respecto a esta temática es el lenguaje que se utiliza habitualmente en el derecho internacional de los derechos humanos.
En definitiva, Escazú persigue genéricamente garantizar la implementación plena y efectiva de los de los derechos ambientales y cuando habla del acceso a la justicia, no solamente introduce mecanismos de garantías de implementación de procedimientos tendientes a lograr lo que podemos llamar el proceso justo ambiental, sino también establece alguna norma en materia sustantiva.
Va a tener un fuerte impacto sobre no solamente el proceso judicial, sino también los procesos administrativos sobre todo con relación al tema participación información pública ambiental. Tenemos que tener en cuenta que el derecho mental es transversal, es horizontal, es interdisciplinario y que la forma que tiene el derecho ambiental de penetrar en distintas materias es a través de los principios de integración y el principio de congruencia y también del diálogo de fuentes
Escazú es una invitación y va a motorizar el principio de integración y el principio de congruencia y consecuentemente hoy podemos ver que hay una serie de principios en materia procesal que a se tornan indiscutibles a partir de Escazú.
María del Carmen Battaini
Comparte su experiencia de Tierra del Fuego. Esa provincia ha incorporado desde el año 1991, cuando se sanciona la Constitución de Tierra del Fuego se provincializa este territorio federal, desde su preámbulo tenía como objetivo rector el cuidado del medio ambiente el cuidado de todo el sistema ecológico fundamentalmente no solamente en sí por el planeta sino por el derecho que tienen los ciudadanos a un ambiente saludable, digno, libre de toda contaminación.
El proceso ambiental en sí, que es totalmente participativo, tiene una primera parte que es la proposición de la demanda. Esta proposición de la demanda tiene que ser consultada e inscripta en un registro que se hace rápidamente y ese registro lo tenemos nosotros el superior tribunal de justicia, de ese trámite previo se hace una publicidad en todos los medios de comunicación que pueda llegar a la comunidad para invitar a aquellos que tengan interés en participar con el proceso por el daño que se reclama lo puedan hacer libremente.
La comunidad fueguina es muy participativa, nunca hemos tenido menos de 200 personas que quieran participar individualmente de esta convocatoria además de las organizaciones no gubernamentales o de cualquier tipo de organización que quiera tener injerencia o que haga su aporte en el tema.
Luego de producidas estas adhesiones, se llama una audiencia pública y en esa audiencia el juez lo primero que hace es constatar qué tipo de daño es el que reclama y si hay una urgencia inmediatamente decide en esa audiencia las medidas pertinentes para que cese el estado de contaminación de daño o de lo que fuera pertinente en función del tema de que se trate y se da curso a la acción. El juez por lo general fija audiencias a la brevedad y de hecho incita a las partes a combinar en posibilidades de acuerdos, si no los hay el juez va decidiendo hasta que llega a una sentencia donde define concretamente qué es lo que hay que hacer y con el aporte de todos los integrantes en este proceso
Puede verse que es un proceso participativo colaborativo donde el juez además de decidir si es necesario o de homologar los acuerdos parciales que se vayan tomando para tratar de evitar daños mayores, es un excelente gestor.
Como ven es mucho anterior toda la legislación tanto de fondo como procesal al Acuerdo de Escazú. Este precisa profundiza, complementa y consolida y nos da la posibilidad de tener un mínimo común regional, que eso es sumamente eficiente y novedoso en función de generar espacios de interacción, participativos entre todos quienes integramos la región de Latinoamérica y el Caribe, justamente para que antes de arrepentirnos por algún hecho o algún tema que pueda dañar el ambiente, consensuar espacios donde podamos aunar criterios y buscar la mejor protección para esta casa común que tenemos que es nuestra tierra.