Info CDMX

Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública, Protección de Datos Personales y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México





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Introducción

Con el objetivo de tener registro de todos los asuntos que se han sometido a consideración del Pleno desde que la comisionada ciudadana María del Carmen Nava Polina forma parte integrante del mismo, se construyó una base de datos en la que se agrega, de manera sistemática y creciente la totalidad de resoluciones y acuerdos que han sido aprobados por el Pleno.
La base de datos que se presenta se encuentra seccionada por resoluciones y acuerdos aprobados por Pleno, primero, desde diciembre de 2018 al final de 2019, después, por cada uno de los años subsecuentes, 2020 y 2021 hasta ahora.



Proceso de recolección de datos

La base de datos se construyó a partir de la revisión de los proyectos de resolución y de acuerdos que se presentaron a consideración de las ponencias, previo a ser sometidos a una eventual aprobación del Pleno.



El llenado de la base corrió a cargo de las personas que integran el equipo de proyección de la ponencia de la comisionada ciudadana Nava Polina, quien a partir de criterios generales que fueron asentándose a lo largo del tiempo, realizaron la clasificación de las resoluciones que les fueron asignadas para revisión dentro de los rubros específicos que integran la base de datos.



A partir de ahí, se detectaron los datos generales de los proyectos de resolución de los expedientes, tanto de recursos de revisión y de denuncias por incumplimiento a obligaciones de transparencia.



De la transcripción en los proyectos de resolución ya sea, de las solicitudes de acceso a información, de ejercicio de derechos ARCO o de la denuncia por incumplimiento de obligaciones de transparencia, se ubicaron los temas generales y particulares conforme a los que se agregó en diversos conjuntos cada una de las resoluciones con el propósito de poder identificar los temas de mayor interés para las personas recurrentes y denunciantes.



Por otra parte, de la transcripción en la resolución del recurso de revisión presentado por la persona recurrente y de los agravios que expresó en el mismo, se realizó la clasificación del tipo de controversia que debió dirimir el Pleno mediante la resolución del expediente.



Por último, a partir de la instrucción asentada en la versión final de la resolución se clasificó el rubro respecto a la acción concreta que debió realizar el sujeto obligado para dar cumplimiento a la resolución. No obstante, al depender de la instrucción que debió ser asentada en la resolución en su versión final, con el fin de dar certeza del tipo de instrucción se dio a los sujetos obligadas, ésta se constató en la resolución publicada en obligaciones de transparencia, por lo que en varios de los caso no



Principales hallazgos 2019

  • Se resolvieron por jurídico 462 expedientes; en transición 62 y en ponencias 3606.
  • El pleno con mayor cantidad de resoluciones aprobadas fue el 19 de junio, con 218.
  • Fueron 3818 resoluciones en materia de acceso a información; 209 denuncias por OT; 98 en materia de DP y 6 cumplimientos a determinaciones de INAI y PJF.
  • Los 3 SO con mayor número de resoluciones fueron A. Xochimilco (219), TSJCM (204) y A. BJ (202)
  • Por ámbito: 1392 APC, 1544 Alcaldías, 610 desconcentrados y paraestatales, 29 fondos y fideicomisos, 55 partidos, 230 Poder Judicial, 79 Poder Legislativo, 37 Sindicatos y 155 órganos autónomos.
  • Sentido: Modifica- 1, 162 (28%, 32% sin desechados) / Revoca 751 (18%-20% sin desechados)/ Confirma 344 (8%-9% sin desechados)
  • Sentido positivo: 2957, sentido negativo 496
  • Acceso a documentos 692/ 137 temas diversos.


Descripción de rubros y campos de la base de datos



Consecutivo: El número consecutivo del registro del expediente para cada uno de los años 2019 y 2020.


Ponencia: Las iniciales de la persona integrante del Pleno a la que fue turnada la resolución.


Votado en: Previo a la conformación de las ponencias, las resoluciones eran trabajadas por la Dirección de Asuntos Jurídicos y tan solo eran votadas por el conjunto del Pleno, previa revisión de los asesores de los integrantes de cada equipo de las personas integrantes del Pleno, posteriormente, todos los expedientes fueron turnados desde el inicio a cada ponencia, para que se trabajaran hasta la emisión de la resolución y desde el 5 de octubre de 2020, para seguimiento del cumplimiento también.


Fecha de resolución: La fecha de la sesión del Pleno en que fue aprobada la resolución.


Tipo: Respecto a si se trata de un recurso de acceso a información o de datos personales o una denuncia por incumplimiento a las obligaciones de transparencia.


Expediente: Número de expediente de la resolución.


Sujeto obligado: Ente público ante el que fue presentado el recurso de revisión o la denuncia y que figura en el expediente que se trata.


Ámbito: Ámbito en el que se ubica el sujeto obligado


Solicitud: Transcripción de la solicitud de acceso a información, de acuerdo con lo que se presenta en la resolución


Sentido: Sentido que propone la resolución


Sentido acotado: Respecto a si falla a favor (positivo) o en contra (negativo) de la pretensión de la persona recurrente o denunciante.


Tema general: Respecto al tema genérico con el que se relaciona la solicitud o la denuncia presentada.


Información pública de oficio: Respecto a si la información solicitada se relaciona con obligaciones de transparencia o no.


Entregó información: Respecto a si el sujeto obligado hizo entrega, incluso parcial, de información en la respuesta a la solicitud o durante la sustanciación del expediente.


Voto diferenciado: Cuando la comisionada ciudadana María del Carmen Nava Polina emitió algún voto distinto al de la mayoría de los integrantes del Pleno, ya sea concurrente o particular.


Controversia: Respecto a la clasificación de la queja o causales de procedencia que expone la persona recurrente y que se estudian en la resolución.


Instrucción: Síntesis de lo que se pide al sujeto obligado realice para dar cumplimiento a la resolución.



Notas que se pudieran considerar para la nota metodológica.

  • Se considera que la resolución: revocar, modificar, ordenar y sobreseer del Pleno del INFO favorece a la persona que solicitó información.
  • En las ponderaciones no se consideran los expedientes desechados.
  • Los desechados no entran en la clasificación de tema, información que se entregó (PP), obligaciones de transparencia (OT).


Para el caso de denuncias por incumplimiento a obligaciones de transparencia.

  • Se especifica que el rubro de solicitud, corresponde a la transcripción, tal como aparece en la resolución de la denuncia presentada, mientras que en el rubro de controversia en todos los casos se analiza el incumplimiento de parte del sujeto obligado a la publicación de las obligaciones de transparencia.


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