Info CDMX

Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública, Protección de Datos Personales y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México

CRITERIO 01/21.

Estudio del agravio. Se analizará el fondo de la respuesta extemporánea cuando se impugne su contenido. Cuando la parte recurrente interponga un recurso de revisión en donde exponga algún agravio respecto del fondo de una respuesta que haya sido extemporánea, se admitirá bajo alguna de las causales establecidas en el artículo 234 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México y no por la establecida en el artículo 235 relacionada con la omisión de respuesta. Ello porque se parte de la premisa de que la pretensión de la parte recurrente es combatir la respuesta que se le otorgó y no así la falta de la misma.


Resoluciones de las que derivó el criterio:
Número de expediente Sujeto Obligado Comisionado o Comisionada Ponente Sesión plenaria en que se resolvió Votación
RR.IP.2738/2019 Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda Elsa Bibiana Peralta Hernández 21/08/2019 Por mayoría de 4 votos a favor y uno en contra de EBPH.
RR.IP.3452/2019 Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México María del Carmen Nava Polina 06/11/2019 Por mayoría de 4 votos a favor y uno en contra de EBPH.
RR.IP.3923/2019 Secretaría de la Contraloría General de la Ciudad de México Elsa Bibiana Peralta Hernández 06/11/2019 Por mayoría de 4 votos a favor y uno en contra de EBPH.
RR.IP.2988/2019 Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda Arístides Rodrigo Guerrero García 20/11/2019 Por mayoría de 4 votos a favor y uno en contra de EBPH.
RR.IP.4069/2019 Alcaldía Xochimilco Marina Alicia San Martín Rebolloso 20/11/2019 Por mayoría de 4 votos a favor y uno en contra de EBPH.
RR.IP.4399/2019 Servicios Metropolitanos S.A. de C.V. Marina Alicia San Martín Rebolloso 15/01/2020 Por mayoría de 4 votos y el voto particular de EBPH.
INFOCDMX/RR.IP.0315/2020 Universidad Autónoma de la Ciudad de México Julio César Bonilla Gutiérrez 11/03/2020 Por mayoría de 4 votos y el voto particular de EBPH.
INFOCDMX/RR.IP.1610/2020 Secretaría de Gobierno Julio César Bonilla Gutiérrez 04/09/2020 Por mayoría de 4 votos y el voto particular de EBPH.

CRITERIO 02/21.

Certificación de versiones públicas. Corrobora que el documento es una copia fiel de la versión pública que obra en los archivos del sujeto obligado. La Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México establece que toda la información generada o en posesión de los sujetos obligados es pública, considerada un bien común de dominio público, accesible a cualquier persona en los términos y condiciones que establece la Ley y demás normatividad aplicable. El espíritu de la Ley es privilegiar la agilidad del acceso a la información, sin embargo, para efectos de atender una solicitud de información en la cual se contenga partes o secciones reservadas o confidenciales se deberá elaborar una versión pública en la que se testen las partes o secciones clasificadas, indicando su contenido de manera genérica, fundando y motivando su clasificación a través de la resolución que para tal efecto emita el Comité de Transparencia, razón por la cual, la versión pública es susceptible de ser certificada al ser una de las modalidades de reproducción previstas en la Ley. En este contexto, la copia certificada será respecto de la versión pública obtenida, de conformidad con el artículo 232 de la Ley de la materia, la cual tiene como finalidad establecer que en los archivos del sujeto obligado existe el documento en versión pública, por lo que procede su certificación haciendo constar la siguiente leyenda: “Es copia fiel de la versión pública que se tuvo a la vista y obra en los archivos”, a fin de crear convicción de que efectivamente corresponden a los documentos que obran en los archivos de los sujetos obligados, tal como se encuentran.


Resoluciones de las que derivó el criterio:
Número de expediente Sujeto Obligado Comisionado o Comisionada Ponente Sesión plenaria en que se resolvió Votación
RR.IP.5015/2019 Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda Julio César Bonilla Gutiérrez 22/01/2020 Por unanimidad de votos con el voto concurrente de EBPH.
INFOCDMX/RR.IP.0303/2020 Alcaldía Tláhuac Elsa Bibiana Peralta Hernández 19/03/2020 Por unanimidad de votos con el voto concurrente de EBPH.
INFOCDMX/RR.IP.0348/2020 Alcaldía Álvaro Obregón Elsa Bibiana Peralta Hernández 19/03/2020 Por unanimidad de votos con el voto concurrente de EBPH.
INFOCDMX/RR.IP.1086/2020 Alcaldía Gustavo A. Madero Arístides Rodrigo Guerrero García 07/10/2020 Por unanimidad de votos con el voto concurrente de EBPH.
INFOCDMX/RR.IP.0998/2020 Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda Elsa Bibiana Peralta Hernández 14/10/2020 Por unanimidad de votos con el voto concurrente de EBPH.
INFOCDMX/RR.IP.1408/2020 Alcaldía Cuauhtémoc Elsa Bibiana Peralta Hernández 28/10/2020 Por mayoría de 4 votos y el voto particular de EBPH.


CRITERIO 03/21.

Remisión de solicitudes. Situaciones en las que se configura la creación de nuevos folios. El artículo 200 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México establece que cuando un sujeto obligado sea notoriamente incompetente o parcialmente competente para atender alguna solicitud de acceso a la información pública, deberá de comunicarlo a la parte solicitante y señalarle el o los Sujetos Obligados competentes; por otro lado, los artículos 192 y 201 de la citada Ley, refieren que en todo momento los procedimientos de acceso a la información se regirán por los principios de máxima publicidad, eficacia, antiformalidad, gratuidad, sencillez, prontitud, expedites y libertad de información, por lo que las autoridades están obligadas a garantizar estas medidas. Por tanto, los Sujetos Obligados que conforme a sus atribuciones no resulten competentes para conocer de lo solicitado, deberán generar un nuevo folio y hacerlo del conocimiento a la parte solicitante; lo anterior, cuando las instancias competentes sean de la Ciudad de México, en caso contrario, bastará con la orientación proporcionando los datos de contacto de la Unidad de Transparencia correspondiente, con el fin de dar cumplimiento a los principios referidos. Finalmente, cuando el Sujeto Obligado se considere incompetente o parcialmente competente para dar atención a la solicitud presentada, pero esta se haya generado de una remisión previa, bastará con la orientación al o los Sujetos Obligados competentes.


Resoluciones de las que derivó el criterio:
Número de expediente Sujeto Obligado Comisionado o Comisionada Ponente Sesión plenaria en que se resolvió Votación
INFOCDMX/RR.IP.2217/2020 Secretaría de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil Arístides Rodrigo Guerrero García 10/03/2021 Por unanimidad de votos.
INFOCDMX/RR.IP.0072/2021 Secretaría de Movilidad Arístides Rodrigo Guerrero García 24/03/2021 Por unanimidad de votos.
INFOCDMX/RR.IP.0352/2021 Alcaldía Xochimilco Arístides Rodrigo Guerrero García 14/04/2021 Por unanimidad de votos.

CRITERIO 04/21

En caso de que la información requerida se encuentre publicada en internet, es suficiente con que el sujeto obligado proporcione la liga electrónica que remita directamente a dicha información. Cuando la información requerida se encuentra disponible y publicada vía internet para efectos de garantizar el principio de celeridad y gratuidad de la información, se podrá proporcionar la liga electrónica que remita directamente a la información y, en su caso, de manera detallada y precisa se indiquen los pasos a seguir para poder acceder a esta. Para la entrega de la información se deberá privilegiar la modalidad elegida por el recurrente.


Resoluciones de las que derivó el criterio:
Número de expediente Sujeto Obligado Comisionado o Comisionada Ponente Sesión plenaria en que se resolvió Votación
RR.IP.3739/2019 Secretaría de Seguridad Ciudadana Marina Alicia San Martín Rebolloso 06/11/2019 Por unanimidad de votos.
INFOCDMX/RR.IP.0321/2020 Alcaldía Xochimilco Arístides Rodrigo Guerrero García 11/03/2020 Por unanimidad de votos.
INFOCDMX/RR.IP.1850/2020 Alcaldía La Magdalena Contreras Julio César Bonilla Gutiérrez 25/11/2020 Por unanimidad de votos.

CRITERIO 05/21

Casos en los que procede la declaración de inexistencia de la información. Para la procedencia de la declaratoria de inexistencia el Sujeto Obligado únicamente podrá determinarla cuando de las facultades o atribuciones que disponen los diversos ordenamientos jurídicos aplicables, dispongan la obligación de que el Sujeto Obligado detente o genere la información y cuando se advierta un indicio que acredite o haga presumir la existencia de la información o que esta haya sido generada, pues de otro modo se obligaría al Comité de Transparencia a sesionar para pronunciarse con respecto a documentos que aun y cuando pueden ser generados conforme a las atribuciones con las que cuenta el Sujeto Obligado, no existe la plena certeza de que estos hayan sido emitidos o expedidos en ejercicio de sus funciones, debido a que se generan a solicitud de parte y no deben ser originados de manera oficiosa.


Resoluciones de las que derivó el criterio:
Número de expediente Sujeto Obligado Comisionado o Comisionada Ponente Sesión plenaria en que se resolvió Votación
RR.IP.3140/2019 Secretaría de Administración y Finanzas de la Ciudad de México Julio César Bonilla Gutiérrez 09/10/2019 Por unanimidad de votos.
RR.IP.2805/2019 Congreso de la Ciudad de México Julio César Bonilla Gutiérrez 28/08/2019 Por unanimidad de votos.
INFOCDMX/RR.IP.0971/2020 Órgano Regulador de Transporte Arístides Rodrigo Guerrero García 07/10/2020 Por unanimidad de votos.

CRITERIO 06/21

Del acceso a la información contenida en los correos electrónicos institucionales de las personas servidoras públicas. El acceso a la información contenida dentro de los correos electrónicos institucionales de las personas servidoras públicas, de conformidad con los artículos 2 y 3 de la Ley de Transparencia Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México, reviste la naturaleza pública, con excepción de la información clasificada en la modalidad de reservada y confidencial, misma que conlleva un procedimiento especial que se debe respetar a efecto de poder limitar su acceso, con el fin de salvaguardar los datos personales que pudiera contener y el respeto a las excepciones a la publicidad de la información, de ahí que, el sujeto obligado deberá proveer los mecanismos necesarios para garantizar el acceso a la información.


Resoluciones de las que derivó el criterio:
Número de expediente Sujeto Obligado Comisionado o Comisionada Ponente Sesión plenaria en que se resolvió Votación
RR.IP.5370/2019 Universidad Autónoma de la Ciudad de México Julio César Bonilla Gutiérrez 26/02/2019 Por unanimidad de votos.
RR.IP.5420/2019 Universidad Autónoma de la Ciudad de México Julio César Bonilla Gutiérrez 26/02/2019 Por unanimidad de votos.
INFOCDMX/RR.IP.0314/2020 Universidad Autónoma de la Ciudad de México Marina Alicia San Martín Rebolloso 11/03/2020 Por unanimidad de votos.

CRITERIO 07/21

Requisitos para que sea válida una respuesta complementaria. Las manifestaciones y alegatos no son el medio idóneo para mejorar o complementar la respuesta que originalmente un sujeto obligado otorgó a una solicitud de información. Para que los alegatos, manifestaciones o un escrito dirigido al particular puedan considerarse como una respuesta complementaria válida se requiere de lo siguiente:

1. Que la ampliación de la respuesta sea notificada al solicitante en la modalidad de entrega elegida.

2. Que el Sujeto Obligado remita la constancia de notificación a este Órgano Garante para que obre en el expediente del recurso.

3. La información proporcionada en el alcance a la respuesta primigenia colme todos los extremos de la solicitud.

Lo anterior, ya que no basta con que el Sujeto Obligado haga del conocimiento del Órgano Garante que emitió una respuesta complementaria la cual satisfaga la integridad de la solicitud de información, sino que debe acreditar que previamente la hizo del conocimiento del particular a través de los medios elegidos para recibir notificaciones.

Si la respuesta complementaria no cumple con dicho requisito deberá ser desestimada. Previo análisis del contenido de la respuesta.

Por otro lado, si la respuesta complementaria cumple con dicho requisito se pudiera sobreseer si del análisis al contenido de los documentos se advierte que atienden la totalidad de la solicitud.


Resoluciones de las que derivó el criterio:
Número de expediente Sujeto Obligado Comisionado o Comisionada Ponente Sesión plenaria en que se resolvió Votación
INFOCDMX/RR.IP.2146/2020 Alcaldía Gustavo A. Madero Marina Alicia San Martín Rebolloso 10/03/2021 Por unanimidad de votos.
INFOCDMX/RR.IP.0372/2021 Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México Arístides Rodrigo Guerrero García 14/04/2021 Por unanimidad de votos.
INFOCDMX/RR.IP.0352/2021 Alcaldía Xochimilco Arístides Rodrigo Guerrero García 14/04/2021 Por unanimidad de votos.
INFOCDMX/RR.IP.0524/2021 Agencia de Atención Animal Marina Alicia San Martín Rebolloso 09/06/2021 Por unanimidad de votos.

CRITERIO 08/21

Procedencia del cambio a notificación por estrados. Es válido que el Sujeto Obligado notifiqué a través de sus estrados El Pleno del Instituto ha sostenido que, aun cuando el particular haya señalado uno o más medios de notificación diversos a los estrados, si el Sujeto Obligado acredita haber agotado dichos medios sin éxito al intentar notificar ya sea una respuesta, una respuesta complementaria, el cumplimiento a resolución o cualquier otro documento durante el procedimiento, es válido que la notifique a través de sus estrados, debiendo, en su caso, igualmente acreditar al Instituto la puesta a disposición de la información por ese medio.


Resoluciones de las que derivó el criterio:
Número de expediente Sujeto Obligado Comisionado o Comisionada Ponente Sesión plenaria en que se resolvió Votación
INFOCDMX/RR.IP.0179/2021 Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México Marina Alicia San Martín Rebolloso 06/05/2021 Por unanimidad de votos.
INFOCDMX/RR.IP.0474/2021 Sistema Público de Radiodifusión de la Ciudad de México Marina Alicia San Martín Rebolloso 02/06/2021 Por unanimidad de votos.

CRITERIO 09/21

Recurso de datos personales. Se desecha por improcedente cuando se agravia por falta de respuesta y existió una puesta a disposición y ratifica agravio al desahogar la prevención. En aquellos casos en los que se previene al recurrente para que aclare los motivos de inconformidad, por existir respuesta [puesta a disposición] y ratifica la inconformidad manifestando que se agravia por la falta de respuesta, se desecha por improcedencia.


Resoluciones de las que derivó el criterio:
Número de expediente Sujeto Obligado Comisionado o Comisionada Ponente Sesión plenaria en que se resolvió Votación
INFOCDMX/RR.DP.064/2020 Secretaría de Movilidad Julio César Bonilla Gutiérrez 18/03/2021 Por unanimidad de votos.

CRITERIO 10/21

Si el solicitante en la presentación de su solicitud de acceso a la información pública señala como medio para oír y recibir toda clase de notificaciones una cuenta de correo electrónico, la respuesta por parte del sujeto obligado deberá notificarse a ese mismo medio señalado como indicado para recibir notificaciones, de lo contrario, se configurará la omisión de respuesta. En los casos que se advierta durante la substanciación de los recursos de revisión que el solicitante de información pública se inconforma porque el Sujeto Obligado no llevó a cabo la notificación de la respuesta a su solicitud de información pública a través del medio señalado (correo electrónico) se configura la omisión de respuesta, conforme a lo establecido en el artículo 235 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública, Protección de Datos Personales y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México. En el supuesto que el Sujeto Obligado acredite haber notificado por correo electrónico la respuesta, en el plazo para tal efecto, el recurso de revisión podrá ser sobreseído.


Resoluciones de las que derivó el criterio:
Número de expediente Sujeto Obligado Comisionado o Comisionada Ponente Sesión plenaria en que se resolvió Votación
RR.SIP.3198/2019 Secretaría de Seguridad Ciudadana Dirección de Asuntos Jurídicos 02/10/2019 Por mayoría de 4 votos en contra de JCBG, ARGG, MCNP y MASMR y uno a favor de EBPH.
INFOCDMX/RR.IP.0552/2020 Alcaldía Benito Juárez María del Carmen Nava Polina 21/10/2020 Por unanimidad de votos.

CRITERIO 11/21

Acta de Comité de Transparencia. El sujeto obligado deberá emitir declaración formal de inexistencia de datos personales, así como de negativa de ejercicio de derechos ARCO. De conformidad con el artículo 84, fracción III de la LGPDPPSO, en todos los casos, el Comité de Transparencia deberá confirmar, modificar o revocar las determinaciones en las que se declare la inexistencia de los datos personales o se niegue por cualquier causa el ejercicio de alguno de los derechos ARCO.


Resoluciones de las que derivó el criterio:
Número de expediente Sujeto Obligado Comisionado o Comisionada Ponente Sesión plenaria en que se resolvió Votación
RR.DP.036/2019 Junta Local de Conciliación y Arbitraje Marina Alicia San Martín Rebolloso 04/12/2019 Por unanimidad de votos.
INFOCDMX/RR.IP.0054/2020 Policía Auxiliar Marina Alicia San Martín Rebolloso 07/04/2021 Por unanimidad de votos.
INFOCDMX/RR.DP.044/2021 Caja de Previsión de la Policía Auxiliar de la Ciudad de México Marina Alicia San Martín Rebolloso 23/06/2021 Por unanimidad de votos.

CRITERIO 12/21

Casos en los que procede prevención con el acompañamiento de la respuesta que el Sujeto Obligado otorgó a una solicitud de Información. En aquellos casos en que el solicitante señaló como medio de notificación la Plataforma Nacional de Transparencia [SIGEMI] y el Sujeto Obligado a través de la Plataforma INFOMEX haya otorgado respuesta adjuntando más de un documento en la respuesta a su solicitud y el solicitante se inconforme por dicha respuesta, este Órgano Garante, a fin de privilegiar el principio de acceso a la información de forma pronta y expedita, además de que la incompatibilidad de los sistemas no es imputable al Sujeto Obligado, se prevendrá al recurrente adjuntando la totalidad de los documentos que el Sujeto Obligado subió como respuesta en el sistema INFOMEX, a fin de que el particular pueda conocer la totalidad de la respuesta y, con base en ella pueda formular los agravios que considere pertinentes.


Resoluciones de las que derivó el criterio:
Número de expediente Sujeto Obligado Comisionado o Comisionada Ponente Sesión plenaria en que se resolvió Votación
INFOCDMX/RR.IP.0164/2021 Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México Marina Alicia San Martín Rebolloso 14/04/2021 Por unanimidad de votos.
INFOCDMX/RR.IP.0536/2021 Junta Local de Conciliación y Arbitraje de la Ciudad de México Laura Lizette Enríquez Rodríguez 12/05/2021 Por unanimidad de votos.
INFOCDMX/RR.IP.0591/2021 Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México Laura Lizette Enríquez Rodríguez 26/05/2021 Por unanimidad de votos.
INFOCDMX/RR.IP.0534/2021 Consejería Jurídica y de Servicios Legales Marina Alicia San Martín Rebolloso 02/06/2021 Por unanimidad de votos.
INFOCDMX/RR.IP.0659/2021 Sistema Público de Radiodifusión de la Ciudad de México Marina Alicia San Martín Rebolloso 09/06/2021 Por unanimidad de votos.
INFOCDMX/RR.IP.0676/2021 Congreso de la Ciudad de México Laura Lizette Enríquez Rodríguez 09/06/2021 Por unanimidad de votos.
INFOCDMX/RR.IP.0761/2021 Servicio de Transportes Eléctricos de la Ciudad de México Laura Lizette Enríquez Rodríguez 23/06/2021 Por unanimidad de votos.

CRITERIO 13/21

Autenticidad y validez de los documentos notificados a través de la Plataforma Nacional de Transparencia. Los documentos notificados a través de la Plataforma Nacional de Transparencia revisten plena autenticidad, validez y certeza, aun cuando carezcan de número y/o nomenclatura, así como de la firma autógrafa de la persona servidora pública emisora, ya que dicha plataforma es la herramienta legalmente habilitada para que los sujetos obligados, entre otras cuestiones, puedan dar trámite a las solicitudes de acceso a la información así como a las de derechos de acceso, rectificación, cancelación, oposición y portabilidad.


Resoluciones de las que derivó el criterio:
Número de expediente Sujeto Obligado Comisionado o Comisionada Ponente Sesión plenaria en que se resolvió Votación
RR.IP.0403/2019 Alcaldía Benito Juárez Marina Alicia San Martín Rebolloso 27/03/2019 Por unanimidad de votos.
RR.IP.3179/2019 Heroico Cuerpo de Bomberos de la Ciudad de México Marina Alicia San Martín Rebolloso 09/10/2019 Por unanimidad de votos.
INFOCDMX/RR.IP.0695/2021 Junta Local de Conciliación y Arbitraje de la Ciudad de Méxic Julio César Bonilla Gutiérrez 16/06/2021 Por unanimidad de votos.

CRITERIO 14/21

Entrega de los anexos de los documentos solicitados En caso de que algún documento requerido mediante solicitud de acceso a la información contenga anexos, los sujetos obligados deberán entregarlos, pues éstos forman parte integral del documento solicitado y guardan relación con la información de interés del solicitante.


Resoluciones de las que derivó el criterio:
Número de expediente Sujeto Obligado Comisionado o Comisionada Ponente Sesión plenaria en que se resolvió Votación
RR.IP.2929/2019 Secretaría de Administración y Finanzas Marina Alicia San Martín Rebolloso 25/09/2019 Por unanimidad de votos.
INFOCDMX/RR.IP.0934/2020 Alcaldía Iztapalapa Marina Alicia San Martín Rebolloso 21/10/2020 Por unanimidad de votos.
INFOCDMX/RR.IP.0655/2021 Secretaría de Administración y Finanzas Julio César Bonilla Gutiérrez 16/06/2021 Por unanimidad de votos.

Consulta de los Criterios orientadores derivados de las resoluciones

Criterios en las Obligaciones de Transparencia del INFOCDMX Artículo 133 Fracción II
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